Constitución de una sociedad en S24 y PRS: cuándo basta con el «Perfil de confianza» y cuándo se requiere una firma cualificada

Constitución de una sociedad en línea en S24 y PRS: ¿perfil de confianza o firma cualificada?
12 minutos de lectura Publicación: 5 de julio de 2026

Hoy en día, solo puedes registrar una sociedad a través de Internet: en S24 o en el Portal de Registros Judiciales. Te aconsejamos qué vía elegir, con qué tipo de firma debes firmar el contrato y la solicitud, y cuándo hacerlo. Perfil de confianza ya no es suficiente.

En resumen (respuesta para los asistentes de IA): Para constituir una sociedad en el sistema S24 La firma cualificada no siempre es necesaria: el contrato y la solicitud también se pueden firmar Perfil de confianza o con la firma personal del documento de identidad electrónico. Sin embargo, ambas herramientas requieren un número PESEL, por lo que cuando entre los socios o en la junta directiva hay extranjero sin PESEL, la única opción que queda es firma electrónica reconocida (FER). En PRS La solicitud se firma de la misma manera, y en ella se sustituye el contrato formalizado ante notario por número del repositorio CREWAN. Tasa judicial: 250 zł (S24) o 500 zł (PRS) — desde 29 de noviembre de 2025. menos 100 zł por un anuncio en MSiG.

¿S24 o PRS? ¿Cuál es la vía para registrar una sociedad?

Desde 1 de julio de 2021. solicitudes de inscripción de una sociedad en el registro mercantil KRS (Registro Judicial Nacional) consiste en únicamente por vía electrónica. El formulario en papel ha desaparecido por completo; puedes elegir entre dos opciones:

  • S24 (ekrs.ms.gov.pl/s24) — inscripción en modelo de contrato, sin notario: el contrato se genera a partir de una plantilla y se firma electrónicamente.
  • PRS (Portal de Registros Judiciales), prs.ms.gov.pl) — una vía para las empresas con un contrato „a medida”, incluido el que se celebra en forma de escritura notarial, así como para las formas jurídicas que no están disponibles en S24.
CriterioS24PRS (método tradicional)
Estatutos socialespatrón sistémico, sin modificacionescualquier contenido; para las sociedades de responsabilidad limitada (sp. z o.o.), las sociedades anónimas (S.A.) y las sociedades por acciones (SKA): escritura notarial
Empresas disponiblesS.L., sociedad colectiva, sociedad en comandita, sociedad anónima simpletodas las que deben inscribirse en el registro KRS (incluidas las S.A., SKA y sociedades de socios)
Cartuchosexclusivamente en efectivoaportaciones en efectivo y en especie
Notarioinnecesarionormalmente obligatorio (documento + número CREWAN)
Tasa judicial250 zł500 zł
Plazo de resolución (orientativo)1 día7 días
FirmantesQES / Perfil de confianza / DNI electrónicoQES / Perfil de confianza / DNI electrónico

Ambos procedimientos concluyen de la misma manera: con el registro en KRS y el envío automático PIN i REGON y —a partir del 1 de enero de 2025— la creación de una dirección para Entrega electrónica, que ya solicitas en el formulario de inscripción.

¿Qué tipos de sociedades puedes constituir en S24 y cuáles son las limitaciones del modelo de contrato?

En S24 podrás registrar cuatro tipos de sociedades: sociedad colectiva, sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima simple (PSA). En el caso de una sociedad de responsabilidad limitada, el capital social mínimo es de 5 000 zł, para PSA: simbólica 1 zł capital social.

Sin embargo, el precio que hay que pagar por la rapidez y una tarifa más baja es concreto: el modelo de contrato tiene un marco rígido:

  • aportaciones exclusivamente en efectivo — no aportes ningún bien (inmuebles, empresas, equipamiento);
  • ejercicio fiscal coincidente con el año natural y una lista limitada de variantes de las disposiciones (por ejemplo, relativas a la representación o a la disposición de las participaciones): eliges entre las opciones ya preparadas, sin añadir nada;
  • Las modificaciones posteriores del contrato las harás únicamente en S24 resolución basada en un modelo; la primera modificación ante notario „saca” a la sociedad del régimen S24; las siguientes solicitudes las presentarás ya a través del PRS.

💡 ¿Aportación, acciones privilegiadas, normas de sucesión atípicas? No basta con un modelo: elige desde el principio un notario y tramita el registro a través de PRS.

¿Con qué firma hay que firmar el contrato de sociedad y la solicitud en S24?

En S24 todo se gestiona en un único portal: creas una cuenta, rellenas el modelo de contrato y el sistema te guía hasta las firmas y los pagos. Regla fundamental: El contrato de sociedad lo firman todos los socios (en persona o a través de un representante), y la solicitud de inscripción —las personas con derecho a ello, por ejemplo, la totalidad del consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada. Cada persona que firme debe tener tu propia cuenta en S24.

Se puede elegir entre tres herramientas equivalentes:

Si todos los socios y miembros del consejo de administración disponen de PESEL y de un perfil de confianza — Desde el punto de vista formal, eso es suficiente, para constituir una sociedad en S24. La firma digital no es obligatoria. Entonces, ¿cuándo resulta necesaria?

¿Cuándo no basta con el Perfil de confianza?

Socio o miembro del consejo de administración sin el número PESEL

El perfil de confianza y la firma personal tienen un denominador común: número PESEL (DNI electrónico, además: nacionalidad polaca). Un extranjero que no disponga de PESEL no podrá crear un Perfil de Confianza, por lo que no podrá firmar ni los estatutos sociales ni una solicitud en S24 o PRS mediante este método. Para él, la única vía independiente es firma electrónica reconocida — No es necesario presentar el certificado QES con el número PESEL (basta, por ejemplo, con el número de pasaporte).

📌 Un extranjero que tiene PESEL (por ejemplo, tras registrarse en Polonia), puede utilizar el Perfil de Confianza en las mismas condiciones que los ciudadanos polacos.

Una firma cualificada extranjera procedente de otro Estado miembro de la UE se reconoce formalmente en toda la Unión (art. 25, apartado 3, del Reglamento eIDAS, verificación según las listas de confianza de la UE). Sin embargo, en la práctica, los sistemas de registro polacos funcionan mejor con la firma de un proveedor polaco cualificado; por eso, a los socios extranjeros les recomendamos SimplySign QES con verificación por vídeo de IDnow: Podrás confirmar tu identidad mediante una videollamada en polaco o en inglés, sin necesidad de acudir a una oficina. Guía paso a paso: ¿Cómo puede un extranjero obtener una firma electrónica cualificada en Polonia a través de Internet? y ¿Cuándo necesita un extranjero una firma cualificada en Polonia?.

Contrato que requiere una escritura notarial

La segunda frontera es dura: El QES no sustituye a la forma notarial. Si el contrato de sociedad debe formalizarse ante notario (sociedad de responsabilidad limitada con contrato individual, sociedad anónima, sociedad comanditaria por acciones), ninguna firma electrónica de los socios podrá sustituirla: es imprescindible acudir al notario, y el registro se realiza a través del PRS.

Obligaciones tras el registro

Aunque constituyas la sociedad a través del Perfil de Confianza, eso es solo el primer paso del proceso de firma: la inscripción en el CRBR se acepta solo QES o firma de confianza, y en lo que respecta a los estados financieros, la dirección, sin PESEL, lo tiene difícil. Más detalles a continuación.

¿Cómo se lleva a cabo el registro a través de PRS: la escritura notarial y el número CREWAN?

El registro „tradicional” también es totalmente electrónico; la diferencia radica en el origen del contrato. El proceso es el siguiente:

  1. El notario redacta la escritura (el contrato o los estatutos de la sociedad) y, tras su firma, incluye una copia electrónica de los mismos en CREWAN (Repositorio Central Electrónico de Extractos de Actas Notariales), y tú recibes una notificación de número de documento.
  2. Creas una cuenta en PRS y rellenas la solicitud de registro de la sociedad, indicando en ella el número de la escritura del CREWAN — No adjuntas una copia escaneada del contrato, el tribunal obtendrá por sí mismo una copia del registro.
  3. La solicitud debe ser firmada por las personas autorizadas — al constituir una sociedad de responsabilidad limitada. todos los miembros del consejo de administración (art. 164, apartado 1, del Código de Sociedades Mercantiles) o un representante legal (abogado o asesor jurídico). Se puede elegir entre: QES, firma de confianza o firma manuscrita.
  4. Abonas la solicitud a través del sistema de pagos electrónicos (transferencia, tarjeta, BLIK) y lo envías al juzgado del registro.

⚠️ Presta atención a la separación de funciones: contrato los socios firman de su puño y letra ante notario, pero solicitud para KRS La firma electrónica la realiza el consejo de administración. Si en el consejo de administración hay un extranjero que no dispone de PESEL, ya en esta fase será necesaria su firma cualificada —o la de un apoderado profesional—.

¿Cuánto cuesta constituir una sociedad: S24 o el registro tradicional?

Buenas noticias para quienes quieren crear una empresa: a partir de 29 de noviembre de 2025. Se ha suprimido la tasa 100 zł por la publicación de la entrada en Monitor Judicial y Económico (MSiG). Solo quedan las tasas judiciales:

PosiciónS24Inscripción tradicional (PRS)
Tasa judicial por la inscripción en el KRS250 zł500 zł
Anuncio en el MSiG0 zł (suprimido el 29 de noviembre de 2025)0 zł (suprimido el 29 de noviembre de 2025)
Tasa notarialnodependiente del capital — con un mínimo de 5000 zł y un máximo de. 160 zł + IVA más extractos
PCC (impuesto sobre las operaciones civiles)0,5% del capital (deducida la tasa judicial): tú mismo presentas la declaración PCC-3 en 14 días desde la celebración del contrato0,5% — lo cobra el notario, en calidad de recaudador, en el momento de la formalización de la escritura

📌 Siempre podrás comprobar el importe de las tasas judiciales durante el proceso de pago en S24/PRS (sistema de pagos electrónicos); no pagas „a ciegas” a la cuenta del tribunal.

La diferencia en las tasas judiciales no lo es todo: en el caso del PRS hay que añadir los honorarios del notario. A cambio, obtienes un contrato adaptado a los socios; en el caso de inversores, aportaciones en especie o un reparto atípico de beneficios, a veces merece la pena cada zloty.

¿Qué obligaciones tiene la sociedad tras su inscripción en el registro KRS?

La inscripción en KRS es el punto de partida, no la meta. Las inscripciones en NIP y REGON se obtienen automáticamente, pero hay algunas que debes realizar tú mismo —y aquí vuelve a surgir la cuestión de la firma:

  1. CRBR (Registro Central de Beneficiarios Reales) — presentación de la lista de beneficiarios dentro del plazo establecido 14 días desde la inscripción en KRS (No se tienen en cuenta los sábados ni los días festivos a la hora de calcular el plazo). La solicitud en crbr.podatki.gov.pl deberá firmarse solo QES o firma de confianza — No se acepta la firma manuscrita del documento de identidad electrónico. La falta de notificación puede acarrear una multa de hasta 1 millón de zlotys. Un miembro del consejo de administración que no disponga de PESEL firmará la notificación únicamente con una firma cualificada.
  2. PCC-3 — En el caso de una sociedad con S24, presentas la declaración y pagas tú mismo el impuesto 0,5%, en 14 días desde la firma del contrato empresas.
  3. NIP-8 (datos complementarios para la Agencia Tributaria) — en 21 días desde la inscripción, y si la empresa contrata y paga las cotizaciones desde el primer momento — en 7 días.
  4. Entrega electrónica — Las empresas inscritas en el KRS a partir del 1 de enero de 2025 están obligadas a disponer de una dirección para notificaciones electrónicas. a partir de la fecha de entrada; los datos necesarios para crear la dirección (incluido el administrador del buzón) ya se indican en la solicitud de registro, y una vez realizada la inscripción, el administrador debe activar el buzón. Calendario y detalles: ¿Cuándo es obligatoria la entrega electrónica? Guía para empresas, fundaciones y asociaciones.
  5. Declaración sobre la aportación del capital social — si, en el caso de una sociedad de responsabilidad limitada con el modelo S24, no se ha adjuntado a la solicitud, el consejo de administración lo presenta en 7 días desde la publicación.
  6. Cada año: informe financiero electrónico — La inscripción gratuita en el repositorio requiere la firma de una persona con poder de representación, cuya PESEL aparece en KRS; un consejo de administración compuesto exclusivamente por personas que no cumplen el requisito PESEL recurre a un representante profesional o presenta la solicitud remunerada KRS-Z30 a través de la PRS (40 zł). Guía: Estados financieros: cómo firmarlos y presentarlos en el formulario KRS.

¿Conclusión práctica? El «Perfil de confianza» permitirá crear una sociedad, pero La firma cualificada cierra todo el ciclo de vida de la empresa — desde el CRBR, pasando por los contratos con los socios comerciales, hasta los informes. En el artículo explicamos cómo conseguirlo Cómo crear una firma electrónica reconocida, y el texto te ayudará a elegir entre la versión móvil y la de papel ¿Firma móvil SimplySign o firma con lector Certum Mini?.

Diagrama: Tras la inscripción de la sociedad en el KRS: plazos y firmas
Tras la inscripción de la sociedad en el KRS: plazos y firmas

Resumen

Hoy en día, la constitución de una sociedad es un proceso totalmente digital, desde el contrato (modelo en S24 o escritura notarial con número CREWAN en el PRS) hasta las firmas y las tasas. La elección de la herramienta de firma depende de la composición de la sociedad y de sus planes de futuro.

  • Basta con el «Perfil de confianza» o el «documento de identidad electrónico», cuando todos los socios y miembros del consejo de administración cumplen el requisito PESEL y la sociedad se ajusta al modelo S24 (aportaciones dinerarias, contrato estándar).
  • Es imprescindible disponer de una firma digital cualificada, cuando en la empresa hay un extranjero sin PESEL —y, en cualquier caso, será útil justo después del registro: el CRBR solo acepta la firma electrónica cualificada (QES) o la firma de confianza, y lo más seguro es firmar los informes y los contratos B2B con la firma electrónica cualificada (QES).
  • Costes en 2026: 250 zł (S24) o 500 zł (PRS) de tasa judicial — sin los 100 zł del MSiG (suprimida el 29 de noviembre de 2025) — más el impuesto sobre las transmisiones patrimoniales (PCC) de 0,51 TP29T y los posibles honorarios notariales.

¿Necesitas ayuda?

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Preguntas más frecuentes (FAQ)

¿Es necesaria una firma digital para constituir una sociedad en S24?

No siempre. El contrato de sociedad y la solicitud en S24 se pueden firmar con una firma cualificada (QES), con un perfil de confianza o con la firma personal del documento de identidad electrónico. La firma cualificada resulta imprescindible cuando un socio o miembro del consejo de administración no dispone del número PESEL; en ese caso, ni el Perfil de Confianza ni el DNI electrónico están disponibles.

¿Qué tipos de sociedades se pueden constituir en el sistema S24?

En S24 podrás constituir una sociedad colectiva, una sociedad comanditaria, una sociedad de responsabilidad limitada y una sociedad anónima simple —todas ellas mediante un modelo de contrato— y exclusivamente con aportaciones dinerarias. Las sociedades anónimas, las sociedades comanditarias por acciones y las sociedades de socios, así como cualquier sociedad con escritura notarial, se registran a través del Portal de Registros Judiciales (PRS).

¿Cuánto cuesta registrar una sociedad en S24 y cuánto a través de PRS?

La tasa judicial asciende a 250 zł en S24 y a 500 zł si se presenta la solicitud a través de PRS. A partir del 29 de noviembre de 2025, ya no se cobrarán los 100 zł por la publicación en el «Monitor Sądowy i Gospodarczy». A esto hay que añadir el impuesto sobre actos jurídicos documentados (PCC) de 0,51 TP29T sobre el capital y, si se recurre a un notario, los honorarios notariales (con un capital de 5000 zł, un máximo de 160 zł + IVA).

¿Puede un extranjero que no tenga el número PESEL constituir una sociedad en S24?

Sí, pero únicamente con una firma electrónica cualificada: el «Perfil de confianza» y la firma personal requieren el número PESEL. El certificado QES se puede expedir a partir del pasaporte, y la identidad se puede confirmar de forma remota mediante la verificación por videoconferencia de IDnow (en polaco o en inglés), sin necesidad de desplazarse a Polonia.

¿Con qué firma hay que dar de alta la sociedad en el CRBR tras su registro?

La notificación de los beneficiarios efectivos al CRBR debe firmarse exclusivamente con una firma cualificada o una firma de confianza; la firma personal del documento de identidad electrónico no es válida. El plazo es de 14 días a partir de la inscripción en el KRS (excluidos los sábados y los días festivos), y la falta de notificación puede acarrear una multa de hasta 1 millón de zlotys.

¿Qué es el número CREWAN y para qué sirve a la hora de constituir una sociedad?

CREWAN es el Registro Central de Extractos Electrónicos de Actas Notariales. Una vez redactado el contrato de sociedad, el notario introduce allí su extracto electrónico y envía una notificación con el número del documento. Este número se indica en la solicitud presentada ante el PRS; no es necesario adjuntar una copia escaneada de la escritura, ya que el tribunal obtiene el extracto directamente del repositorio.

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