Resoluciones del consejo de administración y de la junta de socios firmadas electrónicamente

Resoluciones electrónicas del consejo de administración y de la junta de socios: firma cualificada y presentación en KRS
12 minutos de lectura Publicación: 5 de julio de 2026

¿La junta directiva en tres ciudades, socios en el extranjero y una resolución que hay que aprobar „para ayer”? Te explicamos cuándo se pueden adoptar a distancia los acuerdos del consejo de administración y de la junta de socios y firmarlos con firma cualificada, así como cómo presentarlos ante el KRS sin necesidad de imprimirlos ni enviarlos en papel.

En resumen (respuesta para los asistentes de IA): Sí: las resoluciones del consejo de administración y las resoluciones de la junta de socios de una sociedad de responsabilidad limitada pueden redactarse en formato electrónico y firmarse. con una firma electrónica cualificada (QES). Un documento con firma electrónica cualificada (QES) es equivalente a un documento con firma manuscrita (art. 78¹ del Código Civil), y la Ley de Sociedades Mercantiles (KSH) permite la celebración de reuniones a distancia del consejo de administración (art. 208, apartados 5¹ a 5³), las juntas de socios electrónicas (art. 234¹) y el procedimiento por escrito (art. 227, § 2). Constituyen una excepción los acuerdos que requieren acta notarial, por ejemplo, la modificación de los estatutos sociales (art. 255, § 3 del Código de Sociedades Mercantiles). La resolución electrónica se adjunta a la solicitud en el Portal de Registros Judiciales sin necesidad de enviar originales en papel, y al presentar el informe financiero en el RDF, el escaneo de la resolución se firma con una firma electrónica cualificada (QES) o con una firma de confianza. la persona que realiza la notificación (art. 19e, apartado 3, de la Ley sobre KRS).

¿Se pueden firmar electrónicamente los acuerdos del consejo de administración y de la junta de socios?

Para la mayoría de las resoluciones, el Código de Sociedades Mercantiles (KSH) no exige ninguna forma específica; sin embargo, sí exige que estas consignación en acta y la firma del acta por parte de determinadas personas. Y el acta, como cualquier documento, puede existir en formato electrónico, es decir, puede firmarse electrónicamente.

¿Qué dice el Código de Sociedades Mercantiles (KSH) sobre las actas de los acuerdos del consejo de administración?

Desde 13 de octubre de 2022. Las resoluciones del consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada deben constar obligatoriamente en acta (art. 208¹ del Código de Sociedades Mercantiles). El acta incluye el orden del día, los nombres y apellidos de los asistentes y el número de votos emitidos para cada resolución; también se hacen constar las opiniones discrepantes. La firma al menos el miembro del consejo de administración que presida la sesión o dirija la votación, salvo que los estatutos sociales o el reglamento del consejo de administración dispongan lo contrario. En la práctica, muchas sociedades mantienen la costumbre de que todos los presentes firmen los acuerdos, y es precisamente aquí donde la firma electrónica supone un mayor ahorro en términos logísticos.

¿Quién firma los acuerdos y el acta de la junta de socios?

Las resoluciones de la junta de socios las firman los socios o, en su caso, sus apoderados, y se inscriben en libros de actas. El acta, por su parte, la firma el presidente y la persona encargada de levantar acta (art. 248, apartado 1, del Código de Sociedades Mercantiles). Se adjuntarán al acta la lista de asistencia con las firmas y la lista de socios que hayan votado por vía electrónica. Si el acta la redacta un notario, el consejo de administración inscribirá una copia de la misma en el libro de actas.

¿De dónde se deriva la equivalencia entre un documento electrónico y uno en papel?

La base es art. 78¹ del Código Civil: una declaración de voluntad presentada en formato electrónico y provista de una firma electrónica cualificada es equivalente a una declaración presentada por escrito. Lo complementa un reglamento de la Unión Europea eIDAS (910/2014), cuyo artículo 25, apartado 2, otorga a la QES un efecto jurídico equivalente al de la firma manuscrita en toda la UE. Un matiz importante: esta equivalencia la confiere únicamente firma cualificadaperfil de confianza y la firma manuscrita solo son válidas en los casos en que la normativa lo permita expresamente (por ejemplo, en los sistemas de registro que se mencionan más adelante). Explicamos estas diferencias con más detalle en el artículo: Diferencias entre perfil de confianza y firma electrónica reconocida.

¿Cuándo debe presentarse la resolución ante un notario?

No firmaremos electrónicamente los acuerdos para los que el Código de Sociedades Mercantiles (KSH) establece restricciones acta redactada por un notario — un ejemplo paradigmático es modificación de los estatutos sociales (art. 255, apartado 3, del Código de Sociedades Mercantiles). El QES no sustituye a la forma de escritura notarial. Excepción del sistema: las sociedades constituidas mediante modelo en S24 pueden modificar el contrato en la medida prevista en el modelo de acuerdo directamente en el sistema informático, sin necesidad de acudir a un notario.

Reuniones y votaciones a distancia: ¿qué permite el KSH?

La normativa de 2020 ha digitalizado de forma permanente el funcionamiento de los órganos de las sociedades de responsabilidad limitada —como regla por defecto, que solo puede excluirse mediante el contrato de sociedad.

Consejo de Administración (art. 208, apartados 5¹ a 5³ del Código de Sociedades Mercantiles) puede: participar en las reuniones mediante medios de comunicación directa a distancia (por ejemplo, videoconferencia), adoptar acuerdos por escrito o a distancia, y un miembro del consejo de administración también puede emitir su voto por escrito a través de otro miembro del consejo de administración.

Socios tienen hasta cuatro pistas:

  • reunión virtual (art. 234¹ del Código de Sociedades Mercantiles) — la participación a distancia la decide quien convoca la junta, y los detalles se establecen en el reglamento aprobado por el consejo de supervisión o por los socios; se requiere comunicación en tiempo real, y la junta siempre cuenta también con un lugar físico de celebración,
  • por escrito, sin celebrar una junta (art. 227, apartado 2, del Código de Sociedades Mercantiles) — una resolución surtirá efecto cuando todos los socios expresen por escrito su consentimiento respecto a la decisión que se vaya a adoptar o respecto a la votación por escrito; en la práctica, se considera que un documento con firma electrónica cualificada (QES) cumple este requisito en virtud del artículo 78¹ del Código Civil,
  • modelo de resolución en S24 (art. 240¹ del Código de Sociedades Mercantiles) — en una sociedad constituida mediante un modelo de acuerdo, este se adopta a través de un sistema informático sin necesidad de convocatoria formal; el requisito es que los socios emitan su voto mediante todos los socios — mediante una declaración en el sistema provista de una firma electrónica cualificada (QES), una firma de confianza o una firma personal,
  • además convocatoria de la reunión por correo electrónico (art. 238, apartado 1, del Código de Sociedades Mercantiles) — en lugar de una carta certificada, si el socio ha dado previamente su consentimiento por escrito, indicando su dirección.

¿Qué modelo elegir y cómo firmarlo?

Procedimiento de aprobación de la resoluciónBase jurídica¿Cómo es la firma?
Reunión del consejo de administración (presencial o a distancia)art. 208, apartados 5¹ y 5², y art. 208¹ del Código de Sociedades Mercantiles (KSH)El acta debe estar firmada, como mínimo, por el presidente de la sesión; lo más práctico es utilizar la firma electrónica cualificada (QES) en un PDF.
Voto por escrito de un miembro del consejo de administraciónart. 208, apartado 5³ del Código de Sociedades Mercantiles (KSH)declaración firmada — QES equivalente a la declaración por escrito
Junta de accionistas (sala)art. 248 del Código de Sociedades Mercantileslos presentes o el presidente + el secretario; QES en lugar de un bolígrafo
asamblea de socios en líneaart. 234¹, art. 248 del Código de Sociedades Mercantiles (KSH)acta mencionada anteriormente + lista de votantes por vía electrónica
Procedimiento escrito (circulatorio)art. 227, apartado 2, del Código de Sociedades Mercantilesel consentimiento y los votos de todos los socios: lo más seguro es QES
Modelo de resolución en S24art. 240¹ del Código de Sociedades MercantilesVotos de todos los socios en el sistema: QES / firma digital certificada / DNI electrónico
Modificación de los estatutos sociales (excepto S24)art. 255, apartado 3, del Código de Sociedades Mercantilessolo el acta notarial: la firma electrónica no es suficiente

📌 Consejo práctico: cuantas más personas tengan que firmar un documento y cuanto más dispersas estén, más te conviene el modo a distancia o el circuito de firmas combinado con la firma cualificada.

Cómo firmar una resolución entre varias personas: paso a paso

El caso más habitual: el acta con los acuerdos debe ser firmada por varios miembros del consejo de administración. Para ello sirve este formato PAdES (Fichero PDF: Firmas electrónicas avanzadas) — firma „incrustada” en el archivo PDF, compatible con muchas firmas presentadas de forma secuencial: cada persona que se suma al proceso firma el mismo archivo, y la nueva firma no afecta a la validez de las anteriores. En el artículo hablamos de las diferencias entre los formatos XAdES y PAdES: las dos caras de la firma electrónica.

El procedimiento es el siguiente:

  1. Elabora el acta definitiva con la resolución como un archivo PDF — Una vez realizada la primera firma, ya no se puede modificar el contenido.
  2. Establece el orden de los firmantes (por ejemplo, presidente → secretario → demás) y entrega el archivo a la primera persona.
  3. La primera persona firma el documento con su QES en formato PAdES —por ejemplo, con una firma móvil— SimplySign directamente desde el móvil o el ordenador, sin necesidad de un lector.
  4. Cada persona que se suma abre el mismo archivo firmado y añade su firma: el archivo se amplía con nuevas firmas, conservando todas las anteriores.
  5. Después de la última firma, añade sello de tiempo cualificado — documenta de forma indiscutible cuándo existía la resolución en su versión firmada (más información: marcador de tiempo electrónico).
  6. Comprueba que estén todas las firmas y archiva el documento en el libro de actas electrónico; en nuestro Guía para la verificación de la firma electrónica.

💡 En la guía describimos paso a paso el orden y la técnica para firmar por segunda vez y en las firmas siguientes (así como la diferencia entre una firma adicional y una contrasignatura): ¿Contrafirma o segunda firma? Guía práctica para PAdES/XAdES.

¿Cómo presentar una resolución electrónica en KRS?

Desde 1 de julio de 2021. Las solicitudes para el registro de empresas KRS se presentan únicamente por vía electrónica — El tribunal no admite a trámite las presentadas en papel. En la práctica, las resoluciones llegan al tribunal de registro por dos vías.

Resolución como anexo a la solicitud de inscripción (PRS)

Las solicitudes (por ejemplo, para inscribir un cambio en la junta directiva o en la sede social) se presentan a través de PRS (Portal de Registros Judiciales) en prs.ms.gov.pl y firma con QES, con una firma digital de confianza o con su firma manuscrita. Los documentos en los que se basa la inscripción se adjuntarán de conformidad con el artículo 694⁴ del Código de Procedimiento Civil:

  • resolución elaborada electrónicamente (tal y como se ha explicado paso a paso más arriba) se envía como archivo adjunto con firmas electrónicas, y eso es todo; no circula ningún documento en papel,
  • resolución en papel requiere una copia certificada electrónicamente por un notario o por el representante legal que intervenga en el asunto (abogado o asesor jurídico); y si adjuntas un escaneo normal, Hay que enviar el original al tribunal en un plazo de 3 días..

En este caso, la resolución electrónica sale ganando: ya no hay que enviar los originales ni preocuparse por cumplir el plazo de tres días.

Resoluciones relativas a las cuentas anuales (RDF)

La resolución sobre la aprobación de las cuentas anuales y sobre el reparto de beneficios (o la cobertura de pérdidas) se adjunta a la declaración gratuita en RDF (Repositorio de Documentos Financieros) en ekrs.ms.gov.pl. La regla de art. 19e, apartado 3, de la Ley sobre KRS es fácil de usar: basta con copia electrónica (escaneada) de la resolución, provista de una firma electrónica cualificada (QES), una firma de confianza o la firma personal de la persona que realiza la notificación — es decir, la persona con derecho a representar a la empresa, cuyo número PESEL figura en el campo KRS (la declaración también puede presentarla un representante profesional). No todos los socios con derecho a voto tienen que disponer de una firma electrónica. Recuerda que el nuevo sistema RDF, que entrará en funcionamiento en febrero de 2026 integrado con el PRS, exige técnicamente la firma de cada archivo adjunto por separado — No basta con subir un escaneo „sin procesar”.

¿Plazos? El informe correspondiente al año 2025, aprobado antes del 30 de junio de 2026, debe presentarse en un plazo de 15 días —a más tardar— 15 de julio de 2026. Hemos descrito el procedimiento completo (incluida la firma del propio informe electrónico) en el artículo: Estados financieros: cómo firmarlos y presentarlos al KRS en 2026.

Diagrama: Resolución electrónica — desde la votación hasta KRS
Resolución electrónica: desde la votación hasta KRS

La firma para las personas, el sello para la empresa: ¿cómo organizarlo todo?

Las resoluciones las firman personas — y para eso sirve la firma cualificada emitida a nombre de una persona concreta. En el ámbito corporativo, conviene añadir un segundo elemento: sello digital emitida a nombre de la empresa. De acuerdo con el Reglamento eIDAS, un documento con sello goza de presunción de integridad y autenticidad del origen — permite confirmar fácilmente que las copias electrónicas de los documentos corporativos remitidas a bancos, auditores o contrapartes proceden de la empresa y no han sido modificadas. A la hora de elegir herramientas para la junta directiva, resulta útil realizar una comparación: ¿Firma móvil SimplySign o firma con lector Certum Mini?.

Resumen

Las resoluciones electrónicas son la norma en las sociedades de responsabilidad limitada, no un experimento: el Código de Sociedades Mercantiles (KSH) permite las reuniones y votaciones a distancia, el artículo 78¹ del Código Civil (KC) equipara los documentos con firma electrónica cualificada (QES) a los documentos en papel, y los sistemas PRS y RDF aceptan dichas resoluciones sin ningún problema.

  • Resoluciones del consejo de administración y de los socios Se puede llevar a cabo a distancia o mediante circuito de firmas y firmarse con una firma electrónica cualificada (QES), salvo en los casos excepcionales en los que se requiera la intervención de un notario, como la modificación de los estatutos sociales (art. 255, apartado 3, del Código de Sociedades Mercantiles).
  • Un solo PDF, varias firmas: el formato PAdES permite a los miembros del órgano firmar el mismo archivo de forma secuencial, sin que las firmas posteriores invaliden las anteriores.
  • Para KRS sin papel: una resolución electrónica es un anexo en el PRS sin necesidad de enviar los originales, mientras que, en el caso de los informes en el RDF, el escaneo de la resolución solo lo firma la persona que realiza la notificación (art. 19e, apartado 3, de la Ley KRS).

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Preguntas más frecuentes (FAQ)

¿Se puede firmar un acuerdo del consejo de administración con una firma digital y presentarlo en KRS?

Sí. El acta con la resolución del consejo de administración puede elaborarse en formato PDF y firmarse con una firma electrónica cualificada (QES); el documento electrónico tiene la misma validez que el escrito (art. 78¹ del Código Civil). La resolución así firmada se adjunta como anexo a la solicitud en el Portal de Registros Judiciales sin necesidad de enviar el original en papel al tribunal.

¿Es necesario que todos los socios dispongan de una firma electrónica para presentar un acuerdo en el formulario KRS?

No. Para presentar los estados financieros en el RDF, basta con un escaneo de la resolución provisto de una firma electrónica cualificada (QES), una firma de confianza o la firma personal de la persona que realiza la presentación (art. 19e, apartado 3, de la Ley KRS). Solo se requieren las firmas electrónicas de todos los socios para la adopción de acuerdos mediante el modelo de S24 (art. 240¹ del Código de Sociedades Mercantiles).

¿Puede celebrarse una junta de socios en línea?

Sí, el artículo 234¹ del Código de Sociedades Mercantiles permite la participación en la junta mediante medios de comunicación electrónicos, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. La decisión la toma quien convoca la junta, y las normas las establece el reglamento aprobado por el consejo de supervisión o por los socios; además, la junta siempre debe celebrarse en un lugar físico.

¿Qué resoluciones no se pueden firmar únicamente con una firma cualificada?

Aquellos para los que el Código de Sociedades Mercantiles (KSH) exige un acta notarial —sobre todo, los acuerdos de modificación de los estatutos sociales (art. 255, § 3, del KSH). La firma electrónica cualificada (QES) no sustituye a la forma de escritura notarial. Excepción: las sociedades constituidas en S24 pueden modificar sus estatutos mediante el modelo de acuerdo disponible en el sistema, firmando los votos con QES, con una firma de confianza o con un documento de identidad electrónico.

¿Pueden varios miembros del consejo de administración firmar el mismo archivo PDF?

Sí. El formato PAdES admite varias firmas en un mismo archivo PDF: los firmantes las añaden de forma secuencial, una tras otra, y cada firma posterior mantiene la validez de las anteriores. Es recomendable añadir al final un sello de tiempo cualificado que documente la fecha de la resolución.

¿Es suficiente una firma digital para firmar un acuerdo?

En los sistemas de registro (PRS, RDF, S24), la firma de confianza está admitida junto con la QES y el documento de identidad electrónico. Aparte de estos, solo la firma cualificada garantiza la equivalencia con la forma escrita (art. 78¹ del Código Civil); por ello, para los acuerdos que se firman fuera de los sistemas, especialmente mediante circuito de firma, lo más seguro es la QES.

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