eIDAS funciona, pero no todo el mundo lo sabe. La historia de cierta firma electrónica.

La firma cualificada polaca y la legislación europea frente a un muro de ignorancia por parte española. Un cliente intentó firmar un documento pero le dijeron que "debe tener firma española". Examinamos por qué esto es ilegal y cómo responder.
eIDAS funciona, pero no todo el mundo lo sabe. La historia de una firma electrónica
3 min czytania Publikacja: 16 July 2025

Firma cualificada polaca, albañilería española

Las historias de nuestros clientes no son sólo historias: son experiencias reales a través de las cuales observamos lo que realmente puede ir mal. Hace poco recibimos la llamada de un cliente que tenía una firma electrónica reconocida expedida en Polonia y se encontró con un problema al utilizarla en otro país de la UE. Al intentar firmar un documento en el sistema en línea español, a nuestro cliente le dijeron: "debe tener una firma española emitida por un operador español".. ¿Le parece absurdo? Y con razón, porque es contrario a la legislación de la UE.

¿Qué dice la ley eIDAS?

Reglamento eIDAS (nº 910/2014) dice claramente:

  • Firma cualificada expedido en un país de la UE es reconocido automáticamente en todos los demás Estados miembros. 
  • Tiene la misma fuerza legal que una firma manuscrita - no se le puede negar libertad de forma ni efectos jurídicos.
  • Ningún Estado puede exigir una firma cualificada "mejor", "nacional", ni imponer requisitos adicionales a los de la UE.

Entonces, ¿por qué la plataforma española rechazó la firma polaca?

Posibles razones:

  1. Ignorancia de eIDAS - es posible que los responsables del sistema no conocieran la ley.
  2. Barreras lingüísticas o técnicas - Tal vez faltara soporte para el certificado polaco en el sistema en cuestión (aunque esto no está permitido), o simplemente se tratara de una cuestión de desconocimiento del idioma.
  3. Mala voluntad o intento de generar costes adicionales - sugerir la necesidad de adquirir una nueva firma a un operador español

     

Tal acción es contraria al principio de reconocimiento mutuo de las firmas digitales reconocidas.

¿Y si otro país de la UE rechaza la firma polaca?

1. consulte eIDAS
2. prestar atención a la "no discriminación".
  • No se puede negar la eficacia de una firma sólo porque sea electrónica o proceda de otro país de la UE.
3. cargar capturas de pantalla + extracto eIDAS
4. pedir una justificación por escrito
  • Si se niegan, pida una respuesta formal; entonces puede denunciar el asunto a las autoridades de supervisión (en Polonia DPA o CNIL español/INCIBE).

Resumen - Sus derechos en pocas palabras

Edición

Estatuto jurídico

Firma polaca cualificada

Reconocido automáticamente en todos los países de la UE

Equivalencia

Tiene la misma fuerza legal que una firma manuscrita en toda la UE

Negativa a reconocerlo

Jest naruszeniem eIDAS, można się odwołać

¿Cómo defenderse?

Consulte los artículos 24 bis y 25 de eIDAS + Navegador de listas de confianza

 

La firma cualificada polaca CertumMini/SimplySign opera legal y efectivamente en el territorio de toda la Unión Europea - sin límites ni condiciones adicionales. Con estos argumentos, puede defender su derecho a utilizar su firma sin problemas.

Firmas reconocidas SimplySign y Certum Mini

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