Firma cualificada polaca, albañilería española
Las historias de nuestros clientes no son sólo historias: son experiencias reales a través de las cuales observamos lo que realmente puede ir mal. Hace poco recibimos la llamada de un cliente que tenía una firma electrónica reconocida expedida en Polonia y se encontró con un problema al utilizarla en otro país de la UE. Al intentar firmar un documento en el sistema en línea español, a nuestro cliente le dijeron: "debe tener una firma española emitida por un operador español".. ¿Le parece absurdo? Y con razón, porque es contrario a la legislación de la UE.
¿Qué dice la ley eIDAS?
Reglamento eIDAS (nº 910/2014) dice claramente:
- Firma cualificada expedido en un país de la UE es reconocido automáticamente en todos los demás Estados miembros.
- Tiene la misma fuerza legal que una firma manuscrita - no se le puede negar libertad de forma ni efectos jurídicos.
- Ningún Estado puede exigir una firma cualificada "mejor", "nacional", ni imponer requisitos adicionales a los de la UE.
Entonces, ¿por qué la plataforma española rechazó la firma polaca?
Posibles razones:
- Ignorancia de eIDAS - es posible que los responsables del sistema no conocieran la ley.
- Barreras lingüísticas o técnicas - Tal vez faltara soporte para el certificado polaco en el sistema en cuestión (aunque esto no está permitido), o simplemente se tratara de una cuestión de desconocimiento del idioma.
- Mala voluntad o intento de generar costes adicionales - sugerir la necesidad de adquirir una nueva firma a un operador español
Tal acción es contraria al principio de reconocimiento mutuo de las firmas digitales reconocidas.
¿Y si otro país de la UE rechaza la firma polaca?
1. consulte eIDAS
- Reglamento (UE) nº 910/2014, artículo 25, apartado 3.: "una firma reconocida emitida en un Estado miembro será reconocida en toda la Unión".
- Artículo 25, apartado 2equivalente a una firma manuscrita
2. prestar atención a la "no discriminación".
- No se puede negar la eficacia de una firma sólo porque sea electrónica o proceda de otro país de la UE.
3. cargar capturas de pantalla + extracto eIDAS
- Si el sistema indica erróneamente una falta de apoyo, conviene enviar una prueba técnica, como una llamada a la Comisión Europea. Navegador de listas de confianza, gdzie widnieje Certum/SimplySign como QTS .
4. pedir una justificación por escrito
Resumen - Sus derechos en pocas palabras
Edición | Estatuto jurídico |
Firma polaca cualificada | Reconocido automáticamente en todos los países de la UE |
Equivalencia | Tiene la misma fuerza legal que una firma manuscrita en toda la UE |
Negativa a reconocerlo | Jest naruszeniem eIDAS, można się odwołać |
¿Cómo defenderse? | Consulte los artículos 24 bis y 25 de eIDAS + Navegador de listas de confianza |
La firma cualificada polaca CertumMini/SimplySign opera legal y efectivamente en el territorio de toda la Unión Europea - sin límites ni condiciones adicionales. Con estos argumentos, puede defender su derecho a utilizar su firma sin problemas.
Firmas reconocidas SimplySign y Certum Mini
Si tiene alguna duda o pregunta, póngase en contacto con nosotros
Responderemos a sus preguntas, le encontraremos una fecha adecuada y un asesor en Gdansk, Gdynia, Cracovia, Varsovia o Breslavia.
También puede enviarnos un correo electrónico [email protected].